A partir del 26 de junio se integran nuevos cambios para la liquidación de la planilla PILA dentro de la resolución 454. Conoce de qué se tratan a continuación.
1. TIPO DE SALARIO DEL COTIZANTE: (ARTÍCULO 1 NUMERAL 10)
Se debe reportar el tipo de salario del cotizante:
• Salario Integral – X: Utiliza este valor cuando el tipo de salario del cotizante sea integral de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
• Salario Fijo – F: Utiliza este valor cuando el tipo de salario del cotizante sea fijo en ejercicio de la libertad de estipulación, y el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio se mantenga inmodificable.
• Salario Variable – V: Utiliza este valor reportado cuando el tipo de salario del cotizante sea variable en ejercicio de la libertad de estipulación y el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio resulte de las acciones ejecutadas o los resultados obtenidos.
El reporte del tipo de salario es obligatorio para los siguientes cotizantes:
• 1-Dependiente.
• 2-Servicio Doméstico.
• 20-Estudiantes (Régimen especial Ley 789/2002).
• 22-Profesor de establecimiento particular.
• 32-Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular.
• 58-Estudiantes de prácticas laborales en el sector público.
2. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (Art 1 Num 28):
Esta validación inicialmente será sugerida (opcional) para el
aportante, teniendo en cuenta que para los cotizantes relacionados a continuación NO les aplica:
• 16 – Independiente agremiado o asociado.
• 23 – Estudiantes con aportes solo a riesgos laborales.
• 33 – Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
• 34 – Concejal Edil de Junta Administradora Local de Bogotá, amparado por la póliza de salud.
• 35 – Concejal municipal o Distrital no amparado con póliza de salud.
• 36 – Concejal municipal, Distrital o edil de JAL no amparado con póliza de
salud beneficiario del FSP.
• 53 – Afiliado partícipe.
• 57 – Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.
• 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
• 60 – Edil JAL no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
• 64 – Trabajador penitenciario.
3. AJUSTE COTIZANTE 21 – ESTUDIANTE DE POSTGRADO EN SALUD:Los aportes a los sistemas de protección social que realizan los residentes que suscriban contratos especiales para su práctica formativa por el tiempo que dure el entrenamiento, realizarán sus aportes a salud y riesgos laborales mediante el uso del cotizante 21-Residente, teniendo en cuenta que el ingreso base de cotización sea de un (1) SMMLV y que el aportante se encuentre relacionado en el archivo de referencia que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social a los operadores de información.
También se habilita la novedad de vacaciones (Artículo 1 Numeral 20).